El trabajador puede accionar por despido indirecto en los tribunales del trabajo, por los siguientes incumplimientos del empleador:
– No pago de cotizaciones previsionales, de salud, de fondos de cesantía.
– Pagar las remuneraciones de forma incompleta o no pagarlas.
– Acoso laboral o sexual.
– Situaciones que generen una disminución patrimonial en el trabajador atribuible a la conductas del empleador.
– Ambiente de trabajo inseguro, y que ponga en peligro la vida o la integridad física.
Nota: Los incumplimientos laborales del empleador pueden ser de variada índole, pero lo importante es que, sea grave. Ejemplo: el empleador falsifica la firma del trabajador en las liquidaciones de sueldo, por lo tanto el empleador a incurrido en una causal de falta a la probidad.
Otra situación especial que se da en relación la institución legal del despido indirecto, es que, una trabajadora con fuero maternal, un año anterior al termino del post natal, decide auto despedirse, y en aquella situación, se puede solicitar a los tribunales del trabajo se condene al al empleador a pagar una suma de dinero, como concepto de lucro cesante, por el tiempo que media entre el despido indirecto y termino del fuero.