En este articulo conocerás que son las MEDIDAS DE PROTECCION EN CHILE de niños y adolecentes, y que es lo que debes hacer en el caso de ser demandado o debes denunciar maltrato infantil .

MEDIDA DE PROTECCIÓN EN CHILE

Generalmente los padres son quienes deben quienes deben entregar protección a los menores y cuidarlos, adoptar todas aquellas medidas destinadas a su desarrollo intectual y espiritual durante la infancia. Por ello la ley en último por medio de procedimientos judiciales, tribunales de familia y herramientas como la denuncia, intenta evitar la violación de derecho del niño en Chile.

QUE SON LAS  MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN CHILE

Las medidas de protección en Chile son instrumentos a través del cual el juez de familia debe velar por la protección de los derechos de los niñ@s o adolescentes , de forma tal que adoptará alguna de ellas en caso que éstos se vean amenazados o vulnerados.

¿PUEDEN CITAR AL MENOR PARA COMPARECER EN AUDIENCIA?

En este procedimiento el juez debe tener debidamente en cuenta la opinión del niñ@ o adolescente, considerando su edad y madurez y para ello puede escucharlo en las respectivas audiencias del juicio, o en otra especial, fijada al efecto, en un ambiente adecuado, y cautelando su salud física y psíquica. 

¿QUIENES PUEDEN  INICIAR UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN EN CHILE? 

✓  De oficio

✓ Requerimiento del niñ@ o adolescente

✓ Sus padres

✓ Personas que lo tengan bajo su cuidado

✓ Profesores o director del establecimiento educacional al que asista

✓ Profesionales de la salud que trabajen en los servicios en que se atienda

✓ SENAME y

Cualquier persona que tenga interés en ello
Medidas de protección en CHile

FORMAS DE INICIAR EL PROCEDIMIENTO

Para obtener una de las medidas de protección en Chile existen dos vías: 

  1. Denuncia
  2. Requerimiento

 

FORMALIDADES PARA REQUERIR UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN

No debe tener ninguna formalidad   especial el requerimiento. Basta la petición de protección

MEDIDAS CAUTELARES ESPECIALES EN CHILE

El juez de familia puede ordenar las siguientes medidas cautelares (art. 71 de Ley 19.968)

  1. Disponer entrega inmediata a los padres o a quienes los tengan legalmente  bajo su cuidado;
  2. Caso de urgencia: Confiarlo al cuidado de una persona o familia. El juez preferirá, para que asuman provisoriamente su cuidado , a sus parientes  consanguíneos u otras personas con las que tenga relación de confianza;
  3. El ingreso a un programa de familias de acogida o centro de diagnóstico o residencia, por el tiempo que sea estrictamente indispensable. En este caso, de adoptarse la medida sin la comparecencia del niño, niña o adolescente ante el juez, deberá asegurarse que ésta se verifique a primera hora de la audiencia más próxima;
  4. Disponer la concurrencia  a programas o acciones de apoyo, reparación u orientación, para enfrentar y superar situaciones de crisis en que pudieren encontrarse, e impartir las instrucciones pertinentes;
  5. Suspender el derecho de una o más personas determinadas a mantener relaciones directas o regulares con el niñ@ o adolescente, ya sea que éstas hayan sido establecidas por resolución judicial o no lo hayan sido; 
  6. Prohibir o limitar la presencia del ofensor en el hogar común; 
  7. Prohibir o limitar la concurrencia del ofensor al lugar de estudio del niño, niña o adolescente, así como a cualquier otro lugar donde éste o ésta permanezca, visite o concurra habitualmente. En caso de que concurran al mismo establecimiento, el juez adoptará medidas específicas tendientes a resguardar los derechos de aquéllos;
  8.  Internación en un establecimiento hospitalario, psiquiátrico o de tratamiento especializado, según corresponda, en la medida que se requiera de los servicios que éstos ofrecen y ello sea indispensable frente a una amenaza a su vida y salud;
  9.  La prohibición de salir del país para el niñ@ o adolescente sujeto de la petición de protección.

RESOLUCIÓN QUE IMPONGA LA MEDIDA CAUTELAR

La resolución que determine la imposición de una medida cautelar deberá fundarse en antecedentes que sean calificados como suficientes para ameritar su adopción, de los que se dejará expresa constancia en la misma

INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN CHILE

Si los padres, personas responsables o cualquier otra persona impiden la ejecución de la medida acordada, el organismo  a cargo de su ejecución o seguimiento lo comunicará al Tribunal para que éste adopte las resoluciones que permitan  alcanzar los objetivos fijados, pudiendo disponer la sustitución de las medidas por otras que permitan alcanzarlos u ordenará los apremios  correspondientes para su cumplimiento forzado.

¿COMO TERMINA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN?

  1. Por el transcurso del plazo por el que se decretó.
  2. Una vez que el niñ@ o adolescente alcance la mayoría de edad.
  3. Cuando el niñ@ o adolescente es adoptado

 

 

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