Si su empleador no paga sus cotizaciones previsionales, usted podría tener derecho a poner término a su contrato de trabajo mediante autodespido o despido indirecto, y demandar el pago de indemnizaciones, recargos legales y, en ciertos casos, también la nulidad del despido.
En esta guía le explicamos de manera clara cuándo procede el autodespido por no pago de cotizaciones, con cuántas cotizaciones impagas puede ser viable, qué indemnizaciones puede reclamar y por qué no conviene copiar una carta genérica de internet sin revisar antes su caso.
Contacta para una revisión de tu casoSi su caso tiene fundamento y decidimos asumir su representación, usted no paga honorarios por adelantado. Nuestros honorarios se cobran solo si obtenemos un resultado favorable en juicio o por acuerdo.
¿Qué pasa si su empleador no paga sus cotizaciones?
Cuando una empresa no paga las cotizaciones previsionales, de salud o de seguro de cesantía, no se trata de un simple desorden administrativo. Es un incumplimiento serio que afecta directamente sus derechos como trabajador.
En la práctica, muchas veces ocurre que al trabajador se le descuenta mensualmente parte de su remuneración, pero luego esos montos no son enterados en la AFP, Isapre, Fonasa o AFC. Otras veces, ni siquiera se realizan los pagos previsionales básicos que correspondían.
Esto puede generar lagunas previsionales, problemas de cobertura de salud, dificultades con licencias médicas, afectación futura de su pensión y perjuicios respecto del seguro de cesantía.
¿El no pago de cotizaciones es causal de autodespido?
Sí, puede ser causal de autodespido.
El autodespido, también llamado despido indirecto, ocurre cuando es el trabajador quien pone término al contrato porque el empleador incurrió en un incumplimiento grave.
En este contexto, el no pago de cotizaciones suele ser una de las causales más relevantes, precisamente porque afecta obligaciones esenciales del contrato de trabajo. Pero cada caso debe analizarse en concreto, revisando meses impagos, descuentos efectuados, antigüedad laboral y prueba disponible.
¿Con cuántas cotizaciones impagas me puedo autodespedir?
La ley no fija un número exacto de cotizaciones impagas para que proceda el autodespido.
No existe una regla automática del tipo “con dos sí” o “con tres no”. Lo importante es si el incumplimiento del empleador puede considerarse grave.
En algunos casos, una sola cotización impaga podría no bastar si se trata de una situación aislada y corregida de inmediato. En otros, una o más cotizaciones impagas sí pueden tener entidad suficiente, especialmente si existe reiteración, descuentos efectuados y no enterados, o una conducta persistente de incumplimiento.
¿Qué indemnizaciones puede reclamar en un autodespido?
Si el autodespido es acogido por el tribunal, el trabajador puede reclamar las indemnizaciones que normalmente corresponderían frente a un despido injustificado, según el caso concreto.
- Indemnización por años de servicio
- Indemnización sustitutiva del aviso previo
- Recargo legal
- Prestaciones adeudadas
- Cotizaciones previsionales impagas
El monto final depende de la antigüedad, remuneración, tipo de incumplimiento y demás antecedentes del caso.
Autodespido y Ley Bustos
Cuando existen cotizaciones previsionales impagas, puede surgir además la discusión sobre la llamada Ley Bustos o nulidad del despido.
En términos generales, esta figura busca sancionar al empleador que pone término a la relación laboral sin haber enterado íntegramente las cotizaciones previsionales del trabajador.
En casos de autodespido, este punto debe revisarse con cuidado jurídico. No basta con invocarlo de forma automática. Es necesario analizar la deuda previsional, el período adeudado y la mejor estrategia para la demanda.
¿Qué documentos conviene revisar antes de autodespedirse?
- Contrato de trabajo y anexos
- Liquidaciones de sueldo
- Certificado de cotizaciones AFP
- Certificado de cotizaciones de salud
- Antecedentes AFC
- Finiquitos anteriores, si existen
- Cartolas previsionales
- Correos, mensajes u otros respaldos
Modelo de carta de autodespido por no pago de cotizaciones
Muchas personas buscan un modelo de carta de autodespido por no pago de cotizaciones, pero conviene tener cuidado.
Una carta descargada de internet puede servir como referencia, pero no conviene copiar y pegar un formato genérico sin revisar el caso real. Lo que usted escriba en esa carta después deberá sostenerse jurídicamente y, en su caso, probarse en juicio.
Importante: antes de enviar una carta de autodespido, conviene revisar si realmente su caso está bien planteado. Una mala decisión al inicio puede debilitar la demanda posterior.
¿Cuánto cuesta demandar por autodespido?
En muchos casos, evaluamos la posibilidad de trabajar con honorarios contra resultado.
Eso significa que, si su caso tiene fundamento y decidimos asumir su representación, usted no paga honorarios por adelantado. Nuestros honorarios se cobran solo si obtenemos un resultado favorable, ya sea por acuerdo o por sentencia.
Preguntas frecuentes
¿El no pago de cotizaciones es incumplimiento grave?
Puede serlo, sí. Depende de la magnitud, reiteración y contexto del incumplimiento.
¿Me puedo autodespedir si solo me deben algunas cotizaciones?
Podría ser posible, pero no depende solo del número. Lo importante es la gravedad del incumplimiento.
¿Puedo demandar aunque todavía siga trabajando?
Sí. Precisamente en ese escenario conviene evaluar cuidadosamente si corresponde o no el autodespido.
¿Se puede demandar también por Ley Bustos?
En ciertos casos, sí puede analizarse esa posibilidad, pero requiere revisión jurídica específica.
Contacte a un abogado laboral
Si usted está enfrentando un caso de autodespido por no pago de cotizaciones, lo más prudente es revisar primero sus antecedentes antes de renunciar o enviar una carta por su cuenta.
Analizamos si su caso permite demandar, qué indemnizaciones podrían corresponder y si es viable ejercer otras acciones complementarias.
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Si su caso involucra otros incumplimientos laborales, también puede consultar por materias relacionadas, como no pago de remuneraciones, acoso laboral, incumplimientos graves del contrato, rebaja unilateral de remuneración o vulneración de derechos fundamentales.