Los conflictos relacionados con el cuidado de los hijos y el régimen de visitas pueden convertirse rápidamente en uno de los problemas familiares más difíciles de enfrentar.
En Mesa Legal contamos con abogados de familia con experiencia en causas de cuidado personal y relación directa y regular, tanto para solicitar su regulación como para modificar o exigir el cumplimiento de un régimen previamente establecido.
Analizamos los antecedentes de cada familia, la situación actual del niño, niña o adolescente y las alternativas disponibles para definir una estrategia orientada a proteger sus derechos e intereses.
Cuando los padres viven separados pueden surgir diferencias respecto de con quién vivirán los hijos, cómo se tomarán determinadas decisiones y de qué manera el padre o madre que no convive habitualmente con ellos mantendrá el contacto.
En estos casos, el Derecho de Familia distingue principalmente entre el cuidado personal y la relación directa y regular, conocida habitualmente como régimen de visitas.
Contar con asesoría jurídica permite evaluar si es necesario alcanzar un acuerdo, iniciar una mediación o solicitar la intervención del Tribunal de Familia.
El cuidado personal se refiere a las responsabilidades vinculadas a la crianza y vida cotidiana de los hijos.
Cuando los padres viven separados pueden acordar que el cuidado personal corresponda al padre, a la madre o a ambos en forma compartida, cumpliendo las formalidades establecidas por la legislación.
Cuando no existe acuerdo, puede ser necesario que el Tribunal de Familia determine quién ejercerá el cuidado personal considerando las circunstancias particulares del caso y, especialmente, el interés superior del niño, niña o adolescente.
La determinación del cuidado personal no depende únicamente de si se trata del padre o de la madre.
En un procedimiento judicial pueden analizarse distintos antecedentes relacionados con las condiciones de vida del niño, la capacidad de cada progenitor para responder a sus necesidades y la situación familiar existente.
Los padres que viven separados pueden acordar un sistema de cuidado personal compartido.
Este tipo de acuerdo requiere evaluar si resulta adecuado para la realidad familiar y permite mantener una participación estable de ambos progenitores en la crianza de los hijos.
La relación directa y regular es el derecho y deber del padre o madre que no tiene el cuidado personal de mantener un vínculo periódico y estable con sus hijos.
Habitualmente se conoce como régimen de visitas, aunque jurídicamente el concepto utilizado es relación directa y regular.
El régimen puede contemplar días de semana, fines de semana, vacaciones, cumpleaños, festividades y otras formas de contacto adecuadas a las circunstancias del niño y de sus padres.
El régimen puede establecerse mediante acuerdo entre los padres o, cuando existen diferencias, por resolución del Tribunal de Familia.
Antes de iniciar una demanda sobre cuidado personal o relación directa y regular, generalmente debe realizarse una mediación familiar previa.
Si las partes alcanzan un acuerdo durante la mediación, éste puede ser presentado al tribunal para su aprobación.
Cuando no existe acuerdo, se obtiene un certificado de mediación frustrada que permite iniciar el procedimiento judicial correspondiente.
La mediación familiar constituye una etapa previa obligatoria en las causas de cuidado personal y relación directa y regular.
Su objetivo es intentar que los padres alcancen un acuerdo sin necesidad de desarrollar un juicio.
Si ambos progenitores llegan a una solución respecto del cuidado personal o régimen de visitas, el acuerdo puede regular aspectos como:
Cuando no existe acuerdo, el mediador entrega un certificado de mediación frustrada.
Con ese antecedente puede evaluarse la presentación de una demanda ante el Tribunal de Familia.
Cuando existe una controversia respecto de quién debe ejercer el cuidado personal, cualquiera de las partes puede solicitar que el Tribunal de Familia resuelva el conflicto.
Para preparar la demanda es importante analizar los antecedentes concretos de la familia y reunir prueba que permita demostrar las condiciones en que actualmente vive el niño y las capacidades parentales de quienes solicitan su cuidado.
Dependiendo de cada caso pueden resultar relevantes antecedentes relacionados con:
No existe una única prueba que determine automáticamente el resultado de una causa de cuidado personal. Cada procedimiento debe ser analizado según sus circunstancias particulares.
Cuando uno de los padres no puede mantener contacto regularmente con sus hijos y no existe acuerdo con quien ejerce el cuidado personal, puede solicitar judicialmente la regulación de la relación directa y regular.
El objetivo es establecer un régimen claro que permita mantener el vínculo del niño con el progenitor que no vive con él.
Durante la tramitación de una causa pueden existir situaciones que requieran adoptar decisiones provisionales sobre cuidado personal o relación directa y regular mientras se resuelve definitivamente el conflicto.
La necesidad y procedencia de estas medidas debe evaluarse según los antecedentes específicos de la causa.
Un régimen de relación directa y regular puede necesitar modificaciones cuando cambian las circunstancias existentes al momento de establecerlo.
Por ejemplo, pueden existir cambios relacionados con:
En estos casos puede solicitarse una modificación que se adapte mejor a la situación actual del niño y su familia.
Una vez establecido un régimen, ambos padres deben respetar las condiciones acordadas o decretadas judicialmente.
Los conflictos pueden surgir tanto cuando quien tiene el cuidado personal impide injustificadamente el contacto como cuando el progenitor beneficiario incumple de manera reiterada los días u horarios establecidos.
Antes de adoptar medidas judiciales es importante revisar exactamente qué establece la resolución o acuerdo vigente y documentar adecuadamente los incumplimientos.
Sí.
La relación directa y regular tiene como finalidad mantener un vínculo sano entre el niño y el progenitor que no ejerce su cuidado personal.
Cuando el ejercicio del régimen perjudica manifiestamente el bienestar del niño, el Tribunal de Familia puede disponer su restricción o suspensión.
Por esta razón, situaciones relacionadas con violencia, amenazas, consumo problemático, vulneraciones graves u otros antecedentes de riesgo deben analizarse de manera especialmente cuidadosa.
En algunos conflictos familiares, una disputa sobre cuidado personal o visitas puede coexistir con una posible situación de vulneración de derechos de un niño, niña o adolescente.
Cuando existen antecedentes que pueden comprometer su integridad física o psicológica, el análisis jurídico no debe limitarse únicamente a determinar quién ejercerá el cuidado personal o cuándo se realizarán las visitas.
Puede ser necesario evaluar medidas de protección u otras acciones destinadas a resguardar al niño.
La prueba dependerá completamente del conflicto existente.
Entre los antecedentes que pueden resultar relevantes se encuentran:
La estrategia probatoria debe construirse según los hechos que efectivamente se encuentren controvertidos.
El valor depende del tipo de procedimiento y de su complejidad.
En Mesa Legal nuestros honorarios referenciales son:
Regulación de régimen de visitas: desde $500.000
Modificación del régimen de visitas: desde $500.000
Cumplimiento de régimen de visitas: desde $400.000
Cuidado personal o tuición: desde $950.000
Estos pueden varias según la complejidad del caso. Por ello, antes de iniciar una representación revisamos los antecedentes y explicamos el alcance del servicio y los honorarios correspondientes.
En Mesa Legal hemos intervenido en procedimientos relacionados con cuidado personal, relación directa y regular y otros conflictos familiares.
Entre los casos en que hemos participado se encuentra un procedimiento en el cual representamos al padre de tres hijos y el tribunal acogió la demanda de cuidado personal, considerando antecedentes relacionados con la estabilidad proporcionada, sus competencias parentales, la opinión de los hijos y el entorno protector existente.
Los resultados obtenidos en casos anteriores corresponden a situaciones particulares y no garantizan el resultado de futuros procedimientos, por ello, responsablemente, se debe analizar la viabilidad del caso antes de iniciar un nuevo proceso.
Puede ser conveniente solicitar orientación jurídica cuando:
La expresión “tuición” continúa utilizándose de manera habitual, pero actualmente el concepto jurídico utilizado es cuidado personal.
La legislación establece un derecho y también un deber del padre o madre que no ejerce el cuidado personal de mantener una relación directa y regular con sus hijos, siempre considerando su bienestar.
En las causas de cuidado personal y relación directa y regular la mediación familiar constituye, como regla general, una etapa previa obligatoria antes de presentar la demanda.
Sí. La viabilidad de una solicitud dependerá de los antecedentes concretos y de las circunstancias actuales del niño y de ambos progenitores.
Sí. Cuando han cambiado significativamente las circunstancias puede evaluarse una modificación del régimen vigente.
Es importante revisar si existe un régimen judicial o acuerdo vigente y reunir antecedentes de los incumplimientos. Dependiendo de la situación, pueden existir acciones para solicitar su cumplimiento o establecer judicialmente un régimen.
El tribunal puede restringir o suspender la relación directa y regular cuando su ejercicio perjudique manifiestamente el bienestar del niño, niña o adolescente.
La existencia de violencia puede modificar sustancialmente la estrategia de una causa de cuidado personal o visitas. Dependiendo de la gravedad y antecedentes disponibles, pueden ser necesarias medidas de protección u otras acciones judiciales.
Si tiene un conflicto relacionado con el cuidado de sus hijos o con el régimen de visitas, podemos revisar sus antecedentes y explicarle las alternativas disponibles.
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