Si tienes una deuda de pensión alimenticia en Chile, seguramente te preguntas si esta puede prescribir y en qué circunstancias es posible alegar la prescripción.
Con las modificaciones introducidas por la Ley 21.389 y la Ley 21.484, el cobro de deudas de pensiones alimenticias ahora cuenta con nuevas herramientas legales para garantizar el pago efectivo. Sin embargo, la prescripción sigue siendo una opción en ciertos casos específicos, y es importante destacar que solo podrá solicitarse una vez que el alimentario haya cumplido 21 años.
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¿Qué es la prescripción en materia legal?
El artículo 2492 del Código Civil establece que la prescripción es un mecanismo por el cual se adquieren derechos o se extinguen acciones y derechos por el paso del tiempo y la inactividad de los titulares.
En términos simples, una acción o derecho prescribe cuando deja de ser exigible ante los tribunales.
¿Se puede alegar la prescripción en una deuda de alimentos?
Hasta hace poco, la prescripción de las deudas alimenticias podía invocarse en procedimientos de cumplimiento cuando el acreedor no realizaba gestiones para el cobro en un determinado período de tiempo.
Sin embargo, las nuevas reformas legales han endurecido los requisitos para que un deudor pueda acogerse a la prescripción. Ahora, la deuda alimenticia solo puede prescribir bajo condiciones muy específicas y el alimentario solo podrá solicitar la prescripción una vez que haya cumplido 21 años.
¿Cuánto tiempo debe pasar para que prescriba una deuda de pensión alimenticia?
Con la modificación introducida por la Ley 21.389, el plazo de prescripción para acciones ejecutivas de cobro de deudas por pensión de alimentos es de tres años.
Además, una vez vencido este plazo, la deuda se convierte en una acción ordinaria, la cual puede perseguirse por dos años adicionales.
📌 Ejemplo práctico: Si una deuda de pensión alimenticia no se cobra en tres años, el acreedor aún tiene dos años más para intentar el cobro a través de una acción ordinaria, siempre que el alimentario tenga ya 21 años o más.
¿Cómo se solicita la prescripción de alimentos?
Para solicitar la prescripción de la deuda alimenticia, es necesario presentar un incidente de prescripción ante el Tribunal de Familia correspondiente.
Con las nuevas leyes, es mucho más difícil que el juez declare la prescripción de la deuda si el alimentario aún es menor de edad o si existen registros en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
Factores que pueden impedir la prescripción:
- Inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos:
Si el deudor está registrado, se pueden aplicar medidas como retenciones bancarias, restricciones para acceder a créditos o sanciones laborales. - Acciones de cobro recientes:
Si el alimentario o su representante legal ha intentado cobrar la deuda dentro del período de prescripción, esta se interrumpe. - Pagos parciales:
Si el deudor ha realizado pagos parciales de la deuda, el plazo de prescripción puede resetearse. - Edad del alimentario:
Es requisito indispensable que el alimentario haya cumplido 21 años para que pueda solicitar la prescripción.
¿Qué hacer si tienes una deuda de pensión alimenticia?
Dado que la prescripción ahora es más difícil de alegar y solo se puede solicitar una vez que el alimentario ha alcanzado la mayoría plena (21 años), la mejor opción para los deudores es buscar un acuerdo de pago con el alimentario o con el tribunal. La Ley 21.484 permite establecer acuerdos de pago serios y suficientes que pueden evitar sanciones adicionales.
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