Abogado de testamentos en Chile: cómo hacerlo bien y qué puede disponer

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Un testamento bien hecho evita que su familia tenga que resolver en tribunales aquello que usted pudo dejar escrito en una tarde. Uno mal hecho, o redactado sin considerar las reglas de la sucesión chilena, se impugna, se corrige después o simplemente no produce el efecto que usted buscaba.

En esta página explicamos qué puede y qué no puede disponer por testamento en Chile, qué tipos existen, cuánto cuesta otorgarlo y cuáles son los errores que con más frecuencia terminan en un juicio entre herederos. Si después de leerla quiere avanzar, en Mesa Legal preparamos, revisamos y otorgamos testamentos, y también asesoramos a quienes creen que un testamento ajeno los perjudicó.

¿Qué es un testamento y qué resuelve realmente?

El testamento es un acto por el cual una persona dispone de sus bienes para después de su muerte, y que puede revocar mientras viva. Está regulado en el Libro III del Código Civil, en el título de la sucesión por causa de muerte.

Conviene partir aclarando qué hace y qué no hace:

  • Sí permite decidir quién recibe la parte de su patrimonio que la ley deja a su disposición, asignar bienes determinados a personas determinadas, designar albacea y dejar instrucciones sobre el cuidado de hijos menores.
  • No permite excluir libremente a hijos, cónyuge o conviviente civil, ni repartir el total del patrimonio a voluntad cuando existen esos herederos.
  • No evita los trámites posteriores al fallecimiento: igualmente habrá que tramitar la posesión efectiva y pagar el impuesto a la herencia.

La utilidad real de un testamento, entonces, es doble: ordenar lo que sí se puede decidir y reducir los espacios de conflicto entre quienes quedan.

Cuánto de su herencia puede repartir libremente

Esta es la pregunta que más recibimos, y la respuesta sorprende a mucha gente. En Chile la libertad para testar es limitada. El Código Civil reserva una parte de la herencia a ciertos familiares mediante las llamadas asignaciones forzosas, que el testador debe respetar aunque diga lo contrario en su testamento.

Si usted tiene hijos, cónyuge o conviviente civil, o padres vivos, su herencia se divide así:

  • Mitad legitimaria (50%). Corresponde por ley a los legitimarios: los hijos, personalmente o representados por su descendencia; a falta de hijos, los ascendientes; y el cónyuge o conviviente civil sobreviviente. Se reparte entre ellos según las reglas legales y no se puede alterar por testamento.
  • Cuarta de mejoras (25%). Se distribuye solo entre ese mismo grupo de personas, pero usted decide cómo. Es la herramienta que permite, por ejemplo, dejar más a la hija que asumió los cuidados, o al hijo con discapacidad. Si no dice nada, esta cuarta acrece a la mitad legitimaria y se reparte como si fuera parte de ella.
  • Cuarta de libre disposición (25%). Aquí sí puede dejar bienes a quien quiera: un sobrino, una pareja con la que no hay vínculo legal, un amigo, una fundación.

Si no tiene legitimarios, la situación cambia por completo: puede disponer libremente de la totalidad de su patrimonio.

La consecuencia práctica es importante. Cuando alguien nos dice que quiere dejarle todo a una sola persona teniendo hijos, no estamos frente a un problema de redacción, sino frente a una restricción legal que hay que trabajar dentro de los márgenes que existen.

Tipos de testamento en Chile

La ley distingue entre testamentos solemnes, que son los que se usan para planificar, y testamentos privilegiados, reservados para situaciones excepcionales.

Testamento solemne abierto. También llamado público o nuncupativo. El testador da a conocer sus disposiciones a quienes lo autorizan. Se otorga ante notario y tres testigos, o bien ante cinco testigos sin notario. Esta última modalidad, poco usada, obliga a publicar el testamento ante el juez tras el fallecimiento antes de poder ejecutarlo.

Testamento solemne cerrado. El testador entrega al notario, ante tres testigos, un sobre cerrado que contiene sus disposiciones. Nadie conoce el contenido hasta que la persona fallece y el testamento se abre judicialmente. Da privacidad total, pero exige más rigor técnico: como nadie revisa el documento interior, un defecto de forma o de fondo se descubre cuando ya no hay nada que corregir.

Testamentos privilegiados. El verbal, el militar y el marítimo existen para casos de peligro inminente de muerte o de imposibilidad de acudir a un notario. Tienen plazos de caducidad breves y requisitos estrictos. No sirven como instrumento de planificación.

Conviene además despejar una confusión frecuente: el testamento ológrafo, es decir, el escrito y firmado a mano por el propio testador sin ninguna otra formalidad, no tiene valor en Chile, aunque sí lo tenga en otros países. Una carta manuscrita guardada en un cajón no produce efectos sucesorios.

Testamento abierto o cerrado: cómo elegir

En la gran mayoría de los casos recomendamos el testamento abierto ante notario, por tres razones: queda registrado y es prácticamente imposible que se pierda o que se discuta su existencia, el notario controla el cumplimiento de las formalidades, y su ejecución posterior es más simple para la familia.

El cerrado tiene sentido cuando la privacidad del contenido es un valor en sí mismo, por ejemplo cuando el testador prefiere que sus disposiciones no se conozcan mientras viva, en familias donde anticipar el contenido generaría conflicto inmediato. En esos casos, la redacción previa por abogado deja de ser recomendable y pasa a ser indispensable.

Quiénes pueden otorgar testamento

La regla general es que toda persona puede testar, salvo las que la ley declara inhábiles. No pueden hacerlo los impúberes, quienes se encuentren interdictos por demencia, quienes al momento de testar no estén en su sano juicio por cualquier causa, y quienes no puedan expresar su voluntad claramente.

Esto último tiene una consecuencia práctica que conviene anticipar: cuando el testador es una persona mayor o con una condición que pueda poner en duda su lucidez, el testamento queda expuesto a una impugnación futura por falta de capacidad. Existen medidas preventivas razonables, como otorgarlo con anticipación y acompañar antecedentes médicos contemporáneos al acto. No son garantía absoluta, pero cambian mucho el escenario si alguien decide discutirlo.

Cuánto cuesta hacer un testamento

Hay dos costos distintos y conviene no confundirlos.

  • El arancel notarial por el otorgamiento del testamento, que fija cada notaría y varía según se trate de un testamento abierto o cerrado.
  • Los honorarios del abogado que analiza su situación patrimonial y familiar, define la distribución posible y redacta las disposiciones.

Un testamento simple, con un patrimonio ordenado y sin conflictos previsibles, es un trabajo acotado y de costo bajo. Uno con sociedades, bienes en el extranjero, hijos de distintos matrimonios, un inmueble que se quiere dejar a una persona determinada o un negocio familiar en marcha requiere un trabajo previo de estructuración que es lo que realmente evita el juicio posterior.

En la primera reunión le decimos en cuál de los dos escenarios está y cuánto cuesta, sin costos posteriores no avisados.

Los errores que más vemos

  • Repartir bienes específicos sin revisar los porcentajes. Dejar la casa a un hijo determinado puede vulnerar la legítima de los demás y terminar impugnado. El bien se asigna, pero el valor debe cuadrar con lo que a cada legitimario le corresponde.
  • Creer que el testamento reemplaza la posesión efectiva. No la reemplaza, y además complica el trámite, como explicamos más abajo.
  • Desheredar sin causal legal. Solo se puede desheredar a un legitimario por las causales que fija la ley, hay que expresarla en el testamento y, salvo excepciones, debe probarse después.
  • Suponer que todo el patrimonio pasa por el testamento. Los seguros de vida con beneficiario designado no forman parte de la herencia. Planificar sin considerarlos distorsiona el reparto real que recibirá la familia.
  • Otorgarlo y no volver a mirarlo nunca más. Un testamento de hace veinte años puede referirse a bienes que ya se vendieron o a personas que ya fallecieron.
  • Usar un formato descargado de internet. Los modelos genéricos ignoran las asignaciones forzosas chilenas y suelen estar redactados para otras legislaciones.
  • Dejar instrucciones ambiguas. Frases como repartir en partes iguales entre quienes me acompañaron generan exactamente el litigio que el testamento pretendía evitar.

El testamento no reemplaza la posesión efectiva

Al fallecer una persona, sus herederos deben tramitar la posesión efectiva de la herencia para poder disponer de los bienes. Esto ocurre haya o no testamento.

La diferencia está en dónde se tramita. Cuando no hay testamento, la posesión efectiva se solicita administrativamente ante el Registro Civil, que es una vía relativamente rápida. Cuando sí hay testamento, la tramitación es judicial, ante el juzgado civil competente, y toma más tiempo.

Esto no es un argumento para no testar. Es un dato que conviene conocer y explicarle a la familia, para que nadie se lleve una sorpresa. Si quiere entender ese trámite en detalle, puede revisar nuestra página sobre posesión efectiva.

¿Se puede desheredar a un hijo en Chile?

Se puede, pero no por voluntad ni por distanciamiento. El desheredamiento es una disposición testamentaria por la cual se priva a un legitimario de todo o parte de su legítima, y solo procede por causales taxativas previstas en la ley, entre ellas haber cometido injuria grave contra el testador, su cónyuge o sus ascendientes o descendientes, haberlo abandonado en estado de demencia o destitución pudiendo socorrerlo, o haber cometido un delito que merezca pena aflictiva.

Además, la causal debe indicarse específicamente en el testamento y, por regla general, probarse en juicio después del fallecimiento. Un desheredamiento mal fundado es una invitación abierta a que el testamento se impugne y a que el conflicto familiar escale.

En la práctica, cuando alguien llega con esta intención, el trabajo consiste en revisar si la situación encaja realmente en alguna causal o si conviene buscar otro camino dentro de lo que la ley permite, como concentrar la cuarta de mejoras y la de libre disposición en los demás herederos.

Un testamento se puede cambiar cuantas veces quiera

Mientras usted viva, el testamento es esencialmente revocable. Un testamento posterior deja sin efecto al anterior en todo lo que sea incompatible con él, y puede revocarlo expresamente por completo.

Conviene revisarlo cuando cambia el estado civil, cuando nacen o fallecen herederos, cuando se compran o venden bienes relevantes, y cuando se constituye o se liquida una sociedad. Como referencia razonable, una revisión cada cinco años, o antes si ocurre alguno de esos hechos.

Lo que el testamento no evita: el impuesto a la herencia

La Ley 16.271 grava las asignaciones por causa de muerte con un impuesto progresivo que pagan los asignatarios, con exenciones y recargos que dependen del parentesco con el causante.

El testamento decide quién recibe qué, pero no elimina esa carga. Por eso, en patrimonios significativos, la conversación útil no es solamente sobre el testamento, sino sobre cómo está estructurado el patrimonio en su conjunto. Ese análisis se hace en vida y con tiempo; después del fallecimiento el margen es mínimo.

Cómo trabajamos un testamento en Mesa Legal

  • Reunión inicial. Revisamos su situación familiar y patrimonial y le decimos con claridad qué es posible y qué no.
  • Propuesta de distribución. Le entregamos por escrito cómo quedaría el reparto, qué queda en cada porción y dónde hay riesgo de impugnación.
  • Redacción y otorgamiento. Preparamos el texto y lo acompañamos a la notaría el día de la firma.
  • Copias y revisión futura. Le quedan las copias correspondientes y una recomendación de cuándo volver a revisarlo.

También asesoramos del otro lado: a herederos que consideran que un testamento vulnera su legítima o que fue otorgado sin capacidad suficiente. Si el conflicto ya existe y hay bienes que repartir, puede revisar además cómo funciona el juicio de partición de la herencia.

La atención en materia sucesoria la lleva José Arellano, abogado litigante con más de 25 años de ejercicio. Puede ver el resto de nuestros servicios en la página de abogados de herencias.

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Ricardo Uribe G.

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Opiniones de nuestros clientes

La voz de nuestros clientes es fundamental para nosotros. Sus testimonios positivos y experiencias satisfactorias nos impulsan a mejorar continuamente y a mantener altos estándares en la calidad de nuestros servicios. La confianza que nos otorgan es nuestra mayor recompensa.

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carolina jana
24/06/2024
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Quiero agradecer al abogado, la amabilidad y la disposición para responder mis dudas. Ya que uno, no se maneja en estos temas confiable totalmente, muy agradecida
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Natalia Ferrera
24/06/2024
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Excelente servicio.
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jorge alfonso prieto salazar
18/06/2024
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EXCELENTE ABOGADO
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Lissett Concha Parraguez
18/06/2024
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Excelente experiencia con abogados de Mesa Legal, un trato muy respetuoso, cordial, resuelven todas las dudas de forma rápida, te ofrecen una orientacion clara, precisa, para solucionar tu problema, brindan un servicio de calidad y exclusivo. Abogados comprometidos con su trabajo 100% los recomiendo.
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oditza Maldonado
18/06/2024
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Excelente abogado, me ayudó en un tema civil. responsable, explica claramente y paso a paso los procesos. recomendable totalmente.
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Natalia Contreras
04/07/2023
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Solicité asesoría x aumento de pensión de alimentos. Muy buena respuesta siempre atento al caso. Se logro lo esperado y más... mil Gracias al señor abogado Ricardo Uribe
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Oskar Milla
31/08/2022
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Fui atendido por Ricardo Uribe , quien en todo momento me acompañó en un proceso personal. Recomiendo su gestión, profesionalismo y trato humano. 100% recomendado .
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carola guajardo
29/08/2022
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Exelente atención, excelente profesionales, he tenido el agrado que me ayudarán en dos casos, los cuáles los dos fueron un existo!
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Katherine Margot Barrientos Barrientos
20/08/2022
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Mi experiencia con el abogado Ricardo Uribe fue excelente, debido a que siempre estuve al tanto de todo el proceso del cual el se encargo y también respondió todas mis dudas por lo que yo tenía muy claro los pasos a seguir por lo cual estoy muy conforme con los resultados y puedo decir que lo recomiendo.
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Roverly vallenilla
18/08/2022
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Muy buena.

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